Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De la extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales civiles
Art. 39
En vigor desde 27 jul 2012
El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o por haberse sometido a arbitraje o mediación la controversia.
Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 5/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9112 . Se modifica por la disposición final 2.2 del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3152 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-39