Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De la extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales civiles

Art. 39

En vigor desde 27 jul 2012
El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o por haberse sometido a arbitraje o mediación la controversia. Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 5/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9112 . Se modifica por la disposición final 2.2 del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2012-3152 .

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eli/es/l/2000/01/07/1#art-39

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