Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De las cuestiones prejudiciales
Art. 43 bis
51 / 916En vigor desde 28 jun 2024
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2024-12944#dd Se añade por el .8 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15 Este artículo entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-43-bis