Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª De la extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales civiles
Art. 38
En vigor desde 8 ene 2001
La abstención a que se refieren los dos artículos precedentes se acordará de oficio, con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, tan pronto como sea advertida la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional.
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Proeli/es/l/2000/01/07/1#art-38