Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 7.ª Del interrogatorio de testigos

Art. 360

En vigor desde 8 ene 2001
Las partes podrán solicitar que declaren como testigos las personas que tengan noticia de hechos controvertidos relativos a lo que sea objeto del juicio.
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eli/es/l/2000/01/07/1#art-360

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