Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª De los documentos públicos

Art. 318

En vigor desde 9 dic 2007
Los documentos públicos tendrán la fuerza probatoria establecida en el artículo 319 si se aportaren al proceso en original o por copia o certificación fehaciente, ya sean presentadas éstos en soporte papel o mediante documento electrónico, o si, habiendo sido aportado por copia simple, en soporte papel o imagen digitalizada, conforme a lo previsto en el artículo 267, no se hubiere impugnado su autenticidad. Se modifica por la disposición final 6.1.10 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21086

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2000/01/07/1#art-318

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil