Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª De los documentos públicos

Art. 321

En vigor desde 8 ene 2001
El testimonio o certificación fehacientes de sólo una parte de un documento no hará prueba plena mientras no se complete con las adiciones que solicite el litigante a quien pueda perjudicarle.
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eli/es/l/2000/01/07/1#art-321

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