Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Del interrogatorio de las partes

Art. 305

En vigor desde 8 ene 2001
1. La parte interrogada responderá por sí misma, sin valerse de ningún borrador de respuestas; pero se le permitirá consultar en el acto documentos y notas o apuntes, cuando a juicio del tribunal sean convenientes para auxiliar a la memoria. 2. Las respuestas habrán de ser afirmativas o negativas y, de no ser ello posible según el tenor de las preguntas, serán precisas y concretas. El declarante podrá agregar, en todo caso, las explicaciones que estime convenientes y que guarden relación con las cuestiones planteadas.
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eli/es/l/2000/01/07/1#art-305

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