Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Del interrogatorio de las partes

Art. 308

En vigor desde 8 ene 2001
Cuando alguna pregunta se refiera a hechos que no sean personales del declarante éste habrá de responder según sus conocimientos, dando razón del origen de éstos, pero podrá proponer que conteste también a la pregunta un tercero que tenga conocimiento personal de los hechos, por sus relaciones con el asunto, aceptando las consecuencias de la declaración. Para que se admita esta sustitución deberá ser aceptada por la parte que hubiese propuesto la prueba. De no producirse tal aceptación, el declarante podrá solicitar que la persona mencionada sea interrogada en calidad de testigo, decidiendo el tribunal lo que estime procedente.
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eli/es/l/2000/01/07/1#art-308

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