Libro LIBRO IITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Del interrogatorio de las partes

Art. 302

En vigor desde 8 ene 2001
1. Las preguntas del interrogatorio se formularán oralmente en sentido afirmativo, y con la debida claridad y precisión. No habrán de incluir valoraciones ni calificaciones, y si éstas se incorporaren se tendrán por no realizadas. 2. El tribunal comprobará que las preguntas corresponden a los hechos sobre los que el interrogatorio se hubiera admitido, y decidirá sobre la admisibilidad de las preguntas en el mismo acto en que se lleve a cabo el interrogatorio.
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eli/es/l/2000/01/07/1#art-302

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