Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª De los requisitos internos de la sentencia y de sus efectos

Art. 220

En vigor desde 6 jun 2013
1. Cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte. 2. En los casos de reclamaciones de rentas periódicas, cuando la acción de reclamación se acumule a la acción de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandante lo hubiere interesado expresamente en su escrito de demanda, la sentencia, el auto o el decreto incluirán la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda. Se modifica el apartado 2 por el .3 de la Ley 4/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5941 . Se modifica por el .6 de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-18733

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eli/es/l/2000/01/07/1#art-220

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