Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª De los requisitos internos de la sentencia y de sus efectos

Art. 216

En vigor desde 8 ene 2001
Los tribunales civiles decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales.
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eli/es/l/2000/01/07/1#art-216

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