Título TÍTULO VI

Art. 44

En vigor desde 21 abr 1999
Son infracciones leves: 1. Incumplir lo establecido en los artículos 12.5, 18.1.a), 18.1.c).ii), 18.1.c).iv) y 18.1.f). 2. La negligencia en el almacenamiento, colocación o custodia del tabaco en locales comerciales o de otro tipo que posibiliten el consumo o acceso a dichos productos a menores de dieciocho años. 3. Cualquier otra infracción a las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ley siempre que no merezcan la calificación de grave o muy grave.
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eli/es-ex/l/1999/03/29/1#art-44

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