Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 37
En vigor desde 21 abr 1999
1. Las instituciones públicas y privadas fomentarán la participación del voluntariado en materia de drogodependencias en nuestra Comunidad Autónoma.
2. Se considerará preferente la actuación del voluntariado en lo que se circunscribe a la concienciación social, la prevención en el ámbito comunitario y el apoyo a la reinserción.
3. Su régimen de funcionamiento, participación y coordinación con el plan regional sobre drogas podrá ser regulado reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1999/03/29/1#art-37