Art. 37
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 37

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En vigor desde 21 abr 1999
1. Las instituciones públicas y privadas fomentarán la participación del voluntariado en materia de drogodependencias en nuestra Comunidad Autónoma. 2. Se considerará preferente la actuación del voluntariado en lo que se circunscribe a la concienciación social, la prevención en el ámbito comunitario y el apoyo a la reinserción. 3. Su régimen de funcionamiento, participación y coordinación con el plan regional sobre drogas podrá ser regulado reglamentariamente.
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eli/es-ex/l/1999/03/29/1#art-37