Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 25 abr 1999
Son derechos básicos de los productores agrarios e industriales agroalimentarios: a) La protección de sus legítimos intereses económicos. b) El uso en el etiquetado, rotulado y publicidad del nombre de la Comunidad Autónoma, de la isla, de la comarca, de la localidad o del término donde se haya producido o elaborado el producto agroalimentario. c) La indemnización o reparación de los daños o perjuicios sufridos si hubiere sido declarado por la Administración. d) La información correcta sobre los diferentes medios de producción. e) La audiencia previa en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales, que les afectan directamente y la representación de sus intereses. Todo ello a través de las asociaciones, agrupaciones o confederaciones de productores agrarios o industriales agroalimentarios. f) La protección jurídica, administrativa y técnica en las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión.
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eli/es-ib/l/1999/03/17/1#art-4

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