Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 25 abr 1999
La presente Ley se aplicará a todas las infracciones administrativas que en materia de producción y comercialización agroalimentaria se cometan en el territorio de las Illes Balears, independientemente del domicilio social o de la ubicación del centro productor, elaborador, envasador o importador.
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eli/es-ib/l/1999/03/17/1#art-2

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