Título TÍTULO IV
Art. 33
En vigor desde 14 jun 2026
1. La comisión de infracciones en materia de producción y comercialización agroalimentaria puede dar lugar a las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves: advertencia o multa de hasta 3.000 euros.
b) Infracciones graves: multa comprendida entre 3.001 y 60.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa comprendida entre 60.001 y 600.000 euros.
2. El Consejo de Gobierno puede actualizar la cuantía de las sanciones cuando las circunstancias económicas y sociales lo requieran.
Se modifica por la disposición final 53.4 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-53 Se modifican las letras b) y c) del apartado 1 por el .1 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720 Se modifica por la disposición final 3.3 de la Ley 3/2019, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2019-3911#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1999/03/17/1#art-33