Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

En vigor desde 25 abr 1999
Las personas físicas y jurídicas titulares de los establecimientos susceptibles de inspección están obligadas a: a) Consentir y facilitar las visitas de inspección. b) Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos, equipos o servicios, entre ellas las autorizaciones, permisos y licencias necesarios para el ejercicio de la actividad, permitiendo que el personal inspector compruebe directamente los datos aportados. c) Tener a disposición de la inspección la documentación que sirva de justificación de las transacciones efectuadas, tales como los contratos, las facturas, los albaranes, las guías sanitarias y demás documentos exigidos legalmente, así como aquellos que sean necesarios para determinar las responsabilidades pertinentes. d) Facilitar la obtención de copia o reproducción de la documentación citada en los puntos anteriores. e) Permitir que se practique la toma de muestras o que se efectúe cualquier tipo de control o ensayo sobre los productos y bienes en cualquier fase de producción, elaboración, envasado, transporte, almacenamiento o comercialización.
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eli/es-ib/l/1999/03/17/1#art-23

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