Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3ª. Del procedimiento
Art. 68
En vigor desde 23 mar 1999
Son órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley:
a) El Director general de Turismo o el órgano que se determine reglamentariamente, para la imposición de las sanciones por infracciones leves y graves.
b) El Consejero competente por razón de la materia o el órgano que reglamentariamente se determine, para las sanciones por infracciones muy graves, con multa de hasta 15.000.000 de pesetas o que lleven aparejada la suspensión o cierre por plazo superior a seis meses o revocación.
c) El Gobierno, para las infracciones muy graves con multa superior a 15.000.000 de pesetas o que lleven aparejada la clausura definitiva del establecimiento.
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Proeli/es-md/l/1999/03/12/1#art-68