Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3ª. Del procedimiento
Art. 66
En vigor desde 23 mar 1999
Las infracciones administrativas en materia turística serán objeto de las sanciones previstas en esta Ley, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir y de lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la presente Ley.
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Proeli/es-md/l/1999/03/12/1#art-66