Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1ª. De la actividad turística de alojamiento
Art. 25
En vigor desde 30 dic 2009
Los servicios de alojamiento turístico se ofertarán bajo alguna de las siguientes modalidades:
a) Establecimientos hoteleros.
b) Apartamentos turísticos.
c) Campamentos de turismo.
d) Establecimientos de turismo rural.
e) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
Se modifica por el .17 de la Ley 8/2009, de 21 de dicembre. Ref. BOE-A-2010-4181#a3 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1999/03/12/1#art-25