Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1ª. De la actividad turística de alojamiento

Art. 25

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En vigor desde 30 dic 2009
Los servicios de alojamiento turístico se ofertarán bajo alguna de las siguientes modalidades: a) Establecimientos hoteleros. b) Apartamentos turísticos. c) Campamentos de turismo. d) Establecimientos de turismo rural. e) Cualquier otra que reglamentariamente se determine. Se modifica por el .17 de la Ley 8/2009, de 21 de dicembre. Ref. BOE-A-2010-4181#a3 .

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Pro

eli/es-md/l/1999/03/12/1#art-25