Capítulo CAPÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
2 / 54En vigor desde 29 ene 1998
1. El catalán es la lengua propia de Cataluña y la singulariza como pueblo.
2. El catalán, como lengua propia, es:
a) La lengua de todas las instituciones de Cataluña, y en especial de la Administración de la Generalidad, de la Administración local, de las Corporaciones públicas, de las empresas y los servicios públicos, de los medios de comunicación institucionales, de la enseñanza y de la toponimia.
b) La lengua preferentemente utilizada por la Administración del Estado en Cataluña en la forma que ella misma determine, por las demás instituciones y, en general, por las empresas y entidades que ofrecen servicios al público.
3. Lo dispuesto en el apartado 2 implica un compromiso especial de las instituciones para promocionar su conocimiento y fomentar su uso entre los ciudadanos y ciudadanas, con independencia del carácter oficial del catalán y del castellano.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/01/07/1#art-2