Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 46

En vigor desde 12 jun 1998
Las entidades metropolitanas tendrán la condición de entidad local, personalidad jurídica propia y plena capacidad para el ejercicio de sus competencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-46

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil