Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 47
En vigor desde 12 jun 1998
La Ley por la que se cree una entidad metropolitana deberá contener, al menos, las siguientes determinaciones:
a) Las potestades y prerrogativas de las que está investida.
b) Los órganos de gobierno y administración, en los que estarán representados todos los Ayuntamientos.
c) El régimen económico y de funcionamiento, que garantizará la participación de todos los municipios en la toma de decisiones y una justa distribución de las cargas entre ellos.
d) Las obras y servicios de realización o prestación metropolitana y el procedimiento para su ejecución.
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Proeli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-47