Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 47

En vigor desde 12 jun 1998
La Ley por la que se cree una entidad metropolitana deberá contener, al menos, las siguientes determinaciones: a) Las potestades y prerrogativas de las que está investida. b) Los órganos de gobierno y administración, en los que estarán representados todos los Ayuntamientos. c) El régimen económico y de funcionamiento, que garantizará la participación de todos los municipios en la toma de decisiones y una justa distribución de las cargas entre ellos. d) Las obras y servicios de realización o prestación metropolitana y el procedimiento para su ejecución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-47

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil