Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 41
En vigor desde 12 jun 1998
La modificación y supresión de mancomunidades, así como la modificación de sus Estatutos, tendrá efectividad a partir de la publicación de su Resolución definitiva en el «Boletín Oficial de Castilla y León», debiendo darse traslado de la misma a la Administración del Estado.
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Proeli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-41