Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 37
En vigor desde 21 oct 2013
1. La modificación y supresión de mancomunidades, así como la modificación de sus Estatutos, se ajustará al procedimiento establecido en estos últimos, que deberán observar, en todo caso, las reglas contenidas en los artículos siguientes.
2. La ley que establezca el régimen jurídico de las mancomunidades que se califiquen de interés general previstas en el artículo 32 de esta ley podrá establecer reglas especiales para la modificación de mancomunidades, así como la de sus correspondientes estatutos, o para la supresión de las mismas, incluida su fusión, cuando su finalidad sea la declaración como de interés general.
Se modifica por la disposición final 1.5 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-11339#df
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-37