Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
En vigor desde 12 jun 1998
1. La iniciativa para la constitución de mancomunidades deberá ser aprobada por cada uno de los municipios que la asuman mediante acuerdo adoptado por los Plenos de los respectivos Ayuntamientos, que contendrá la designación de uno de sus miembros como representante de la Corporación en la Comisión Promotora.
2. La Comisión Promotora, integrada por los representantes de los Ayuntamientos interesados, se encargará de elaborar un anteproyecto de Estatutos y de la tramitación del procedimiento hasta la constitución de los órganos de gobierno de la mancomunidad.
Será Presidente de la Comisión Promotora el que de entre sus miembros éstos elijan, y actuará como Secretario el que lo sea del Ayuntamiento al que pertenezca el Presidente.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCL núm. 143, de 29 de julio de 1998. Ref. BOCL-h-1998-90256
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1998/06/04/1#art-33