Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 40

En vigor desde 13 may 1998
1. Se considerarán menores en conflicto social a los efectos de la presente Ley, aquellos que por situación de grave inadaptación pudiesen encontrarse en riesgo de causar perjuicios a sí mismo o a otros. 2. La actuación de la Administración Autonómica en esta materia habrá de tener como finalidad principal el desarrollo de acciones preventivas, así como la integración social de estos menores a través de un tratamiento educativo individualizado y preferentemente en su entorno sociocomunitario.
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eli/es-an/l/1998/04/20/1#art-40

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