Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Del internamiento en centro de protección
Art. 39
En vigor desde 13 may 1998
El acogimiento residencial de los menores toxicómanos sujetos a amparo tendrá lugar en centros específicos, en los que se garantizarán la asistencia y tratamiento específico que demande su situación.
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Proeli/es-an/l/1998/04/20/1#art-39