Título Título II
Art. 9
En vigor desde 1 ene 2010
1. Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano que hubiera dictado el acto recurrido.
2. La resolución será motivada y contendrá una exposición sucinta de los hechos y los fundamentos jurídicos que hayan servido para adoptar la decisión o el acuerdo.
3. El plazo máximo para notificar la resolución será de un mes contado desde el día siguiente al de presentación del recurso.
Los períodos de interrupción justificada y las dilaciones por causa no imputable a la Administración, previstos en la Ley General Tributaria y normas complementarias, no se incluirán en el cómputo del plazo anterior.
4. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición, el interesado podrá considerar desestimado el recurso al objeto de interponer la reclamación económico-administrativa correspondiente.
Se modifica por el .2 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164 Se modifica por el de la Ley 19/2006, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4735
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1998/02/16/1#art-9