Título TÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 1 ene 2010
1. La impugnación de los actos en la materia objeto de la presente Ley podrá realizarse por alguno de los siguientes medios:
a) Recurso potestativo de reposición.
b) Reclamación económico-administrativa.
c) Recurso extraordinario de revisión.
2. Ello se entenderá sin perjuicio de las facultades de la Administración para la revisión de sus actos mediante los procedimientos especiales previstos en la Ley General Tributaria y conforme a las reglas contenidas en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Los actos dictados en la materia objeto de esta Ley no agotarán la vía administrativa, ni podrán ser impugnados ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si previamente no se ha promovido contra los mismos la correspondiente reclamación económico-administrativa.
Se modifica por el .2 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1998/02/16/1#art-5