Título TÍTULO V
Art. 33
En vigor desde 1 ene 2015
1. La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón estará compuesta por un Presidente, dos Vocales y un Secretario, todos ellos con voz y voto.
2. La Junta se adscribe al Departamento competente en materia de Hacienda.
3. Se designará Presidente a alguno de los Directores generales del Departamento competente en materia de Hacienda.
4. El nombramiento de los miembros de la Junta se realizará mediante Decreto del Gobierno de Aragón y, salvo en el caso del Presidente, los nombramientos deberán recaer en funcionarios del Grupo A que cuenten con especial capacidad técnica en procedimiento y gestión tributaria.
5. El Presidente podrá convocar, a la sesión de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, a funcionarios que no sean Vocales, a fin de que informen sobre los extremos que se estimen convenientes, sin que puedan participar en las deliberaciones.
Se modifica por el .2 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950 Su anterior numeración era . Se modifica por el .3 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1998/02/16/1#art-33