Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

En vigor desde 1 ene 2015
1. Las garantías quedarán, a los efectos de su eventual ejecución, a disposición del órgano competente para la recaudación del acto objeto de la reclamación económico-administrativa y deberán cubrir el importe de la obligación principal a que se refiere el acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión y el recargo de apremio ordinario. Los intereses de demora serán los correspondientes al plazo de un año. 2. Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática serán exclusivamente las siguientes: a) Depósito de dinero o valores públicos. b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía reciproca o certificado de seguro de caución. c) Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria. 3. Cuando el interesado no pueda aportar las garantías necesarias para obtener la suspensión a que se refiere el apartado anterior, el órgano de recaudación podrá acordar la suspensión, previa prestación de otras garantías que se estimen suficientes. Se modifica por el .1 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950 Se modifica por el .2 de la Ley 13/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2164

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eli/es-ar/l/1998/02/16/1#art-26

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