Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 111

En vigor desde 18 feb 1997
Las infracciones tipificadas en el presente título, con carácter general, serán sancionadas de la forma siguiente: a) Infracciones leves: amonestación por escrito o multa de hasta 2.500.000 pesetas. b) Infracciones graves: multa de 2.500.001 a 20.000.000 de pesetas. c) Infracciones muy graves: multa de 20.000.001 a 100.000.000 de pesetas.
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eli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-111

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