Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 110
En vigor desde 18 feb 1997
Las infracciones tipificadas en este capítulo prescriben a los cinco años si son muy graves, a los tres años si son graves y a los dos años si son leves, a contar desde la fecha de la comisión de la infracción.
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Proeli/es-cn/l/1997/02/07/1#art-110