Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 25 may 1996
La creación o instalación de nuevos Centros o Servicios de Salud Mental y Asistencia Psiquiátrica, así como la modificación de los existentes, deberá adecuarse a las especificaciones de esta Ley y contar con la autorización administrativa previa de la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
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eli/es-cb/l/1996/05/14/1#disposicion-adicional-quinta

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