Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 1 feb 1995
1. Las actuaciones en las diferentes áreas de la formación de las personas se desarrollarán mediante programas específicos, que podrán realizarse en diferentes modalidades de enseñanza presencial y a distancia, formal e informal, institucional y comunitaria, de acuerdo con las características de los programas de ámbito territorial, de las necesidades y de las opciones de los participantes. 2. La formación de personas adultas se articulará mediante los programas formativos siguientes: a) Programas de alfabetización y programas para adquirir y actualizar la formación básica. b) Programas que faciliten a las personas adultas la participación y la obtención de titulaciones que posibiliten el acceso al mundo del trabajo y a los diferentes niveles educativos, mediante modalidades, organizaciones y metodologías adaptadas a las características del aprendizaje de las personas adultas. c) Programas para promover el conocimiento de la realidad valenciana en todos sus aspectos y, de manera específica, en todo aquello que se relaciona con la lengua y la cultura. d) Programas para la preparación del ingreso de las personas adultas a la universidad, mediante la superación de una prueba específica. e) Programas que promueven el desarrollo de la igualdad de oportunidades, la superación de todo tipo de discriminaciones, la participación sociocultural y laboral y la formación medioambiental. f) Programas de formación ocupacional que, respondiendo a los objetivos y a las finalidades de esta Ley, favorezcan la orientación, la promoción y la inserción laboral, y el desarrollo de iniciativas formativas que fomenten el empleo. g) Programas de iniciación al trabajo, de actualización y reconversión de las profesiones. h) Programas sociales de integración de inmigrantes y de minorías étnicas que desarrollen la cohesión social, así como programas sociales dirigidos a personas con dificultades subjetivas de contratación. i) Programas que favorezcan la integración en la sociedad de las personas con minusvalías físicas y síquicas, su posibilidad de formación y su desarrollo profesional que promueva el acceso al mundo del trabajo. j) Programas que orienten y preparen para vivir el tiempo de ocio de una forma creativa. k) Otros programas que contribuyan a la consecución de los objetivos señalados en el artículo 3 de esta Ley.
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eli/es-vc/l/1995/01/20/1#art-5

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