Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 1 feb 1995
La formación de personas adultas dará respuesta a las finalidades y a los objetivos expresados en el artículo anterior, mediante actuaciones incluidas en las siguientes áreas: a) Formación orientada a garantizar a todas las personas adultas una educación básica y facilitar el acceso a los distintos niveles del sistema educativo. b) Formación orientada al ejercicio de los derechos y de las responsabilidades ciudadanas, así como a la participación social. c) Formación orientada al desarrollo personal y a la participación en la vida cultural. d) Formación ocupacional, orientada al desarrollo profesional que facilite la inserción, la actualización y la promoción laboral. e) Formación social orientada a la inserción, al desarrollo comunitario, a la cohesión social y a la atención de personas adultas con necesidades especiales.
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eli/es-vc/l/1995/01/20/1#art-4

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