Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 1 feb 1995
En la Consejería que tenga competencias en materia de educación se creará un órgano directivo al que serán atribuidas las competencias de desarrollar, gestionar, coordinar y hacer el seguimiento de los programas formativos vinculados al sistema educativo que figuran en el artículo 5 de esta Ley, y las actuaciones que se deriven de su implantación y desarrollo.
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Proeli/es-vc/l/1995/01/20/1#art-10