Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 17 mar 1994
1. Las relaciones interadministrativas que surjan del ejercicio de las competencias municipales y de las del Principado, se ajustarán a los principios de información mutua, colaboración y coordinación. 2. La Administración del Principado, a través de los planes directores y de sus programas de ejecución, coordina la actividad de entidades locales mediante la definición concreta de los intereses regionales y locales, con fijación de los objetivos y la determinación de las prioridades de la acción pública. En la tramitación de los planes directores y de sus programas de ejecución se garantizará la participación de las entidades locales afectadas. 3. Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley, la Administración del Principado facilitará a las entidades locales asistencia técnica en el marco de los planes directores y de los programas para su ejecución. Asimismo, promoverá la constitución de consorcios que, para la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento, podrán acordar la forma de gestión más adecuada en cada caso. 4. Cuando las entidades locales no cumplan la obligación de prestar los servicios de abastecimiento y saneamiento o de ejecutar las obras de infraestructura de carácter municipal que les correspondan de acuerdo con los planes directores, la Administracion del Pricipado formulará requerimiento al efecto y en caso de no ser atendido se actuará conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local.
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eli/es-as/l/1994/02/21/1#art-4

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