Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 abr 1994
Las aportaciones ya realizadas al extinto fondo de garantía por los socios partícipes se convertirán en aportaciones de capital, otorgándose a los socios que las hubieran realizado las participaciones sociales correspondientes. Estas aportaciones no podrán ser reembolsadas a los socios partícipes mientras permanezcan vigentes las fianzas a que se encontraban afectas.
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eli/es/l/1994/03/11/1#disposicion-transitoria-tercera

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