Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 1 abr 1994
En tanto no se produzca el desarrollo reglamentario previsto en la disposición adicional segunda, seguirán siendo de aplicación las normas de inversión obligatoria establecidas en la normativa vigente.
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eli/es/l/1994/03/11/1#disposicion-transitoria-quinta

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