Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 1 abr 1994
Los actos y documentos legalmente necesarios para que las sociedades de garantía recíproca constituidas con arreglo a la legislación anterior puedan dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, dentro de los plazos señalados en estas disposiciones transitorias, quedarán exentos de toda clase de tributos. Asimismo se observará una reducción del 30 por 100 en los derechos a percibir por los Notarios y Registradores de la Propiedad respecto de los actos y contratos necesarios para adaptar las sociedades existentes a las exigencias de esta Ley.
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eli/es/l/1994/03/11/1#disposicion-transitoria-cuarta

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