Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Del Consejo de administración

Art. 41

En vigor desde 1 abr 1994
El Consejo de administración decidirá, caso por caso, sobre la procedencia de otorgar las garantías de la sociedad para las operaciones de los socios. Podrá fijar las condiciones especiales que haya de cumplir el socio para que la sociedad garantice su deuda.
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eli/es/l/1994/03/11/1#art-41

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