Título TÍTULO III

Art. 36

En vigor desde 11 feb 1994
Los actos y acuerdos que infrinjan la presente Ley, o las disposiciones y Planes de Ordenación del Territorio aprobados con arreglo a la misma, podrán ser impugnados ante los órganos del orden jurisdiccional competente, de acuerdo con la legislación procesal del Estado.
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eli/es-an/l/1994/01/11/1#art-36

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