Título TÍTULO II
Art. 35
En vigor desde 11 feb 1994
Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, además de las competencias que le correspondan en virtud de otras disposiciones, deberán informar, con carácter previo a su aprobación, los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, sus revisiones y modificaciones.
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Proeli/es-an/l/1994/01/11/1#art-35