Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
En vigor desde 11 feb 1994
1. Los Planes de Ordenación del Territorio a que se refiere el artículo 5.1 de esta Ley serán públicos y vinculantes.
2. El grado de vinculación de estos planes dependerá de la naturaleza de sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.
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Proeli/es-an/l/1994/01/11/1#art-20