Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 11 feb 1994
Cuando las Corporaciones Locales insten la formulación de Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, la iniciativa deberá estar refrendada por los acuerdos plenarios de los Ayuntamientos de al menos los tres quintos de los municipios incluidos en el ámbito del plan, siempre que estos municipios agrupen al menos la mitad de la población de dicho ámbito.
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Proeli/es-an/l/1994/01/11/1#art-15