Capítulo CAPITULO V
Art. 17
En vigor desde 3 abr 1993
La contabilidad se ajustará a lo establecido en la legislación presupuestaria para las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás entes del sector público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1993/03/26/1#art-17